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Reclamación de daños en caso de accidente de tráfico

Cualquier víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a ser indemnizada. Para solicitar que le sea abonada la indemnización puede utilizar dos vías:

  • Extrajudicial: Negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización, sin acudir a juicio alguno.
  • Judicial: En caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil). Será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

La reclamación se tramitará por 'juicio verbal' o 'juicio ordinario' en función de la cuantía que se reclame.

Si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

Por otro lado, la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.

Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

Los daños materiales: Son aquellos desperfectos causados al vehículo a raíz del accidente de circulación.

Si el vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, se debe 'dar parte' del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el 'parte de accidente' y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

 

El propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

  • Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
  • Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc. En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.

Los daños personales: Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar. El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

 

Las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo. Así:

  • La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.
  • La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
    • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

    • Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.

    • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.

    • Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.

• La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima). Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

• La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.

Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.)

La indemnización estará compuesta también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.

 

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